este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite la totalidad del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por cumplir con los requisito de forma y de fondo de conformidad con establecido en los articulo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público en contra de Wildemar José Valderrey, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-01-1970, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.864.795, hijo de Olga Margarita Valderrey (v) y Pedro Jiménez (v), Grado de Instrucción Bachiller, Ocupación: Pagador de la Gobernación, Estado Civil: Soltero, Domicilio La Frontera vía Nacional casa S/N de color Rosado Frente la Herrería la Front.....