Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.017, domiciliada en Avenida Casacoima, Panadería Tulipán, casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte solicitante, en beneficio de su hija, la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, antes identificada, para que Viaje con su hija la.....