En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide:
Decreta la Prescripción de la sanción impuesta a los IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626, en relación con el artículo 620, literal "d", por el plazo de cumplimiento de tres (3) meses, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal "b" ejusdem, por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad establecida en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" ejusdem por el plazo de cumplimiento de tres (3) meses, todas de cumplimien.....