Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.786, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (319,50 Mts2)y un área de construcción de TRESCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS
(307,52Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle B con (11,50 m); SUR: calle Nº 1, con (11,62 m);ESTE: Propiedad que es o fue de Roxhy González, con (24,90 m) y OESTE: Avenida Norte Sur, con (25,75 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIA DEL VALLE MARCANO C.....