En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de MORANDY RAMOS MANUEL ENRIQUE y MONTIEL PALOMO RICARDO ARTURO, y se le impone las sanciones de de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual,.....