Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el profesional del derecho ABG. LUIS BELTRAN NARVAEZ FLORES, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILMER RAFAEL GARCÍA, al considerar que no existe situación jurídica lesionada al referido ciudadano y no estar violentadas las garantías y derechos constitucionales denunciados por el accionante en su mandamiento de Habeas Corpus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.