DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NEOMAR JESUS MENDOZA GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.070, hijo de Jesús Gregorio Mendoza (v) y Norma González (v), natural de Tucupita, grado de instrucción Noveno grado de Bachillerato, nacido en fecha 26-06-1985, domiciliado en sector el Palomino, calle principal, casa S/N, Tucupita, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA NACIONAL FALSA previsto y sancionado en el artículo 104 en concordancia con el artículo 105 de la Ley del Banco Central de Venezuela vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en.....