Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara este Tribunal competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional y se Declara Admisible la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los articulo 5 y 18, en virtud de encontrarse llenos los extremos para la procedencia de la solicitud y en virtud de que se corroboró en esta sala que la situación Jurídica infringida , aun no había cesado. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata desde esta sala, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 44 Ejusdem, así como el articulo 2.....