Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos SERGIA HERMELINDA GARCIA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.152, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, LESBY CLARET PIÑERO GARCIA, EMELYS ANTONIETA PIÑERO GARCIA, RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA y RAIXELYS JOSE PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.362, V-16.453.395, V-19.588.314 y V-18.346.169, respectivamente, en s.....