DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Decisión emitida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de fecha 21 de diciembre de 2005, donde se le concede permiso al Joven Adulto GREGORIO EUGENIO Ramírez, nacionalidad venezolana, domiciliado en la comunidad de la Horqueta, casa N° 13, Tucupita y portador de la cedula de identidad N° 24.118.475, de acuerdo con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Co.....