DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: RENNY SAUL LAYA MIRABAL, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-03-77, casado, taxista, titular de la cédula de identidad No. 12.991.287; residenciado al final de la urbanización el Perú, Barrio el Campito, a 100 metros de la parada de Bus, en la casa donde se vende el gas comunal, de ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, teléfono, 0285-511-87-55, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 272 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1, numeral 1ero, literal b y 3era, literal a, de la Ley aprobator.....