En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta la pre- libertad del penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, ya cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 17-02-2012, y le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (1/4) partes de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese boleta de pre- liberta al penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992. ASI SE DECIDE.