En consecuencia por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ITINERANTE NRO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se declara no culpable al ciudadano: HENRY JOSE BASTARDO GIMON, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.214.573, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, profesión: trabaja en la Finca del sr Erasmo, natural y residenciado en el sector Villa Rosa, calle principal, por la invasión la barraquita, casa s/n de zinc Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ZULAY BASTARDO (V) y ININ PALESUELA (F). SEGUNDO: SE ABSUELVE de los cargos fiscales por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, del .....