En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos, NINIUSKA DE LOS ANGELES COTUA CABRERA, YOSELYS DEL CARMEN COTUA CABRERA, JUAN CARLOS COTUA CABRERA Y JOSE CARLOS COTUA CABRERA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.336.861, V.-14.115.837, V.-13.552.769, Y V.- 19.140.394, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LESI LICCIEN COTUA. IPSA N° 30.610 como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSE RAFAEL COTUA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.389.568, quien en vida fue padre legitimo de NINIUSKA DE LOS ANGELES COTUA CABRERA, YOSELYS DEL CARMEN COTUA CABRERA, JUAN CARLOS COTUA CABRERA Y JOSE CARLOS COTUA CABRERA. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en.....