Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ DICURU, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el día primero (01) de agosto del año mil novecientos setenta (1970), hijo de BRIGIDA DICURU (V) y PEDRO RODRIGUEZ (f), de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.546.482, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio: obrero, y con domicilio en el Barrio Santa Cruz, carrera Nro. 2, casa Nro. 177, Tucupita, Estado delta Amacuro; por ser el autor responsable de la comisión del delito de Aprov.....