Ahora bien, por cuanto en fecha 15 de Septiembre de 2008, culminó el receso de actividades judiciales, cesando las funciones del suplente Abg. WILLIE NARVAEZ, e incorporándose quien suscribe, lo que conlleva a la perdida de la inmediación por parte del juez que ha presenciado la incorporación de las pruebas, tal como lo dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por lo antes expuesto este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: la interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido. Se fija para el día 07 de Octubre de 2008, a las 9:30 horas de la mañana la apertura del.....