DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE la acusación interpuesta por la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FREDDY JOSÉ MEDINA MATA, quien es venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacido el 21-08-1974, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.211.425 y residenciado en el Barrio San Juan, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; GASCON CARMEN VICTORIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacida el 06-03-197.....