Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de ADMITIR nuevamente la presente demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH B.....