DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO ORTIGOZA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-1978, natural de Tucupita, de profesión u oficio ninguno, grado de instrucción 6 grado, residenciado, en hacienda del medio vereda 07 casa numero 02 hijo de RAMON ORTIGOZA (V) Y MIRELLA CABRAL (v), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Acto seguido .....