este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 ejusdem DECLARA como ÚNICO Y UNIVESAL HEREDERO del Ciudadano JEAN CARLOS PERALES MARQUEZ, quien fuese en vida venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.458, al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.600.400, de 15 años de edad, quedando a salvo los derechos de Terceros. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sella.....