IV
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa Nº 9, artículo 346, Código de Procedimiento Civil, propuesta por el justiciable demandado, Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, Apoderado Judicial de la Ciudadana EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.794.116, domiciliada en el sector Agua Negra, S/N, carretera nacional Tucupita-El Cierre, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356, Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda por tercería incoada por la Ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.864.252, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderada Especial de la Ciudadana .....