Se decreta la prescripción de la condena impuesta al ciudadano ELIS SIMON HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.025.255, venezolano, nacido en fecha 17-12-1979, de 26 años de edad, residenciado en Los castillos de Guayana, Calle Principal, Casa 14, frente a la escuela bolivariana, Municipio Casacoima del Estado delta Amacuro, de ocupación obrero, hijo de José Antonio Hernández y Bonifacio Morales, en la sentencia de fecha 22 de Junio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al haber transcurrido con holgura, más del tiempo previsto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal y al no haberse verificado ningún supuesto que interrumpiera la aludida prescripción. Todo conforme a los artículos 112 numeral 1° ejusdem y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.