En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan actuaciones por practicar por parte del Ministerio Público tendientes a inculpar o exculpar a los imputados de autos de la presunta comisión del hecho punible precalificado, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta a los imputados FRANCISCO GEOVETTI y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CARABALLO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 17.053.743 y 9.861.138, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 253 y 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en : 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Mó.....