DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas Este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Se decreta la Detención en Flagrancia, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalísticos se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se le Ordena al Adolescente (OMITIDO) Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad, con lo establecido en el articulo 581 Literal "c" en concordancia con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando bajo la Guarda y Custodia del Centro Socio- Educativo de Varones de este Estado. Segundo: Se acuerda enviar copia de la Presente acta al Tribunal de Control N° 3, de la Sección Ordinaria, de este Circu.....