PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, ordenando remitir las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada NILKA DEL CARMEN LEON, venezolano, Lugar de Nacimiento Tucupita Estado, Delta Amacuro titular de la cedula de identidad 11.214.858, fecha de nacimiento 14/08/74, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción. 1 año, obrera de la gobernación en la Inspectoria de Transito Terrestre, residenciada en el Bario Deltaven, calle 1, casa S/N, diagonal al Preescolar Celestino Peraza, Tucupita, estado delta Amacuro, hija de TARCILA VICTORIA LEON (V) y OSCAR MEDINA (V), teléfono 0414 8788778, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 3.....