DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsables penalmente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se les impone las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad asistida a cargo de la Dra. NEORKINES MARCANO, ubicado en el Parque Tucupita II, de la Urb. Delfín Mendo.....