Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido ciudadano: ALI JOSÉ SUMARI DIQUEZ. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.