DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA ENTREGA DEL VEHÍCULO distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACA: AE273RD, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ516X6V343345, SERIAL N.I.V: 8Z1TJ516X6V343345, SERIAL DE MOTOR: X6V343345, asimismo el ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, MARCA: TANFO FORCE 9MM, y el respectivo permiso que fue otorgado por las autoridades competentes para el portar la misma, que fuera solicitado por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, n.....