este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos PEREIRA ZACARÍAS MANUEL JOSÉ y RODRÍGUEZ ELSYS LOURDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–16.698.386 y V-25.911.888, respectivamente, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la pre.....