este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de pago de cuotas insolutas de Obligación de Manutención el Ciudadano CHRISTIAN JOSE GONZALEZ LIRA, cancelará aportando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (134,00) MENSUALES, hasta cubrir el monto total antes mencionado, es decir la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 2.073,88), para ser depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 01020470430100063471, siendo la titular ANY.....