PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Media hecha por el Defensor Privado Abg. Pedro Gil y el imputado de autos CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.602, de profesión Abogado y comerciante, nacido endecha 23-12-1960, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Dora Ramos y Celico Brazón, residencia do en Tucupita, carretera Nacional, vía Paloma a dos casas de Bodega La Gran Parada y en Maturín, carrera 3, N° 201, frente al comedor popular del Estado Monagas, teléfono 0291- 6429704, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°. Artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien perma.....