DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado: Pedro Viacci Sarabia Amundarain quien dice ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v 9.860.133 hijo de Pedro Sarabia (V) y Gregoria Amundarain (v), natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, nacido en fecha: 23/06/67, domiciliado en la Avenida Arismendi Casa numero: 10, diagonal a la Plazita Vargas esta c.....