DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 326 y 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación Fiscal, en contra del acusado MANUEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.335.086, con fecha de nacimiento; 22-11-1949, hijo de la ciudadana; ALEJANDRINA MATA (v) y del ciudadano; MENDEZ RAMON (V), de ocupación u oficio; Transportista fluvial, natural de Pedernales, Municipio pedernales, Estado Delta Amacuro, con domicilio en Santo Domingo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Manejo y Comercialización de Sustancias Tóxicas o peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado MANUEL LOPEZ, plenamente id.....