DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este juzgado segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 262 del código Orgánico procesal penal, y atendiendo al debido proceso, se decreta LA REVOCATORIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-08-83, de 23 años de edad, residenciado en la Barrio Delfín Mendoza, calle primero de mayo, sin numero, por la bodega paradero, Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo Marisol Rodríguez (v) y José Gregorio Rodríguez (v), grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V-17.524.651, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIE.....