Este Tribunal, del análisis realizado a los artículos 438, 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establece el procedimiento a seguir en la Tacha de los Instrumentos, se puede observar que si bien la tacha incidental puede ser propuesta en cualquier estado y grado de la causa, debe tomarse en cuenta el contenido de la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, es decir, el momento en que fue presentado el documento que se intenta tachar, para que pueda proceder la misma.
Ahora bien, tenemos que el justiciable solicitante y parte demandada en la causa ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, presenta escrito de solicitud de Tacha de Instrumento por vía incidental, sobre un documento PODER GENERAL de administración y disposición que le otorga el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.501.671, a los ciuda.....