DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida a la ciudadana LAURA CAROLINA MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/10/1.974, de 36 años de edad, hija de Silvia Mendoza (v) y Duilion Solórzano, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael La Foresta, Transversal N ° 02, casa N ° 3, Tucupita, celular 0424-944-8560, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 11.212.699, por cuanto la conducta desplegada por la precitada ciudadana no se subsume en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia .....