DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por los ciudadanos: LUCAS REGINO CARRION CARREÑO Y NUMIDIA ESPERANZA ORSINI MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.468 y 8.546.097, domiciliados en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879. Y ASÍ SE DECIDE. Quedando definitiva la liquidación de los bienes de la comunidad concubinaria en la forma,.....