este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la presente DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), que cursa según expediente administrativo 0154-2021, que riela a los folios que van del uno (01) al quince (15) del presente asunto, remitido mediante oficio 020-2023 por el consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, según medida de carácter inmediato número 106-2021,otorgada a la ciudadana EUMELIA RAFAELA MIRABAL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.623 y el Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos JE.....