CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de demanda de Reivindicación, DECLINANDO la competencia al Juzgado de Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; todo conforme lo establecido en los articulos 29, 30, 31, 32, 33, 39 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución № 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial № 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 y que entró en vigencia en esa misma fecha. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: De .....