Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ SOTO GERDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 8.929.376, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-10-1962, hijo de Carmen Gerdez (v) y José Ramón Soto (f) y residenciado en el Barrio Deltaven, calle las rosas, casa s/n, diagonal con la entrada principal del tecnológico, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-988-93-93, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILIC.....