En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: MAYO BRITO EUDOMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 15.335.950,antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 20 de junio de 2012, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada dos (02) meses, cada vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. Por un año
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del P.....