Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 eiusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el adolescente libre de apremio y de toda coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos, así como del contenido y alcance del procedimiento especial de admisión de los hechos, expuso: "Admito los Hechos .....