DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS LEÓN AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.233 y PEDRO JESÚS CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.698.815, de conformidad con lo señalado en el artículo 250, 251 numerales 1° y 5° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
2.- Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
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