DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ISABEL ARAY DE HERNANDEZ, JOSÉ JESÚS HERNANDEZ ARAY y JOSÉ FELIX HERNANDEZ ARAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.326.508, 15.335.618 y 16.699.874, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSÉ ADRIAN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.954.943, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas res.....