DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se exime al ciudadano PEDRO ALI GONZALEZ LIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.054.661, de la obligación de presentar dos fiadores; en tal sentido se acuerda medida cautelar sustitutiva, bajo la modalidad de caución juratoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY MOHAMED