Por todo lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas y que cursan en la presente causa, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto joven adulto. SEGUNDO: Efectuada la admisión de los hechos objeto de la acusación, por el joven adolescente imputado, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la ley especial, se le impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el articulo 620 literal D, 621 y 626 to.....