DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana AMARILYS JOSEFINA REINA TORRES, venezolana, natural de Santa Catalina, Casacoima, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/08/1970, de 38 años de edad, hija Tomasa Torres de Reina (f) y Tomás de Aquino Reina (v), residenciada en El Cafetal, Calle Principal N° 5, por la calle que no está pavimentada, Telf. 0414-9578482, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, adscrita al Centro Popular Hospital "Dr. Luís Razetti", titular de la cédula de identidad número 9.862.359, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de confor.....