DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO PINZÓN MELCO, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 08 de abril de 2000 a la presente fecha ha transcurrido más de TRES (05) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁ.....