Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007, al penado de autos VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar diariamente en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas.
Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un centro penitenciario del penado de autos VEGAS DANIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.659.626. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.