Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano BRITO MORENO ALBERT JESÙS: venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.654, de profesión u oficio obrero y residenciado en la urbanización Argimiro García Espinosa, calle Nº 6, casa N º 27 Tucupita , Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del.....